BUENOS AIRES, 25 de Septiembre de 2015
VISTO, el Expediente Nº 6801/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley 20337 establece que las copias del balance
general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y
acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deben ser
remitidos a esta autoridad de aplicación con no menos de QUINCE (15) días de anticipación
a la realización de la asamblea que los considerará. Que por su parte el artículo 19 de la Ley
20321 prescribe que las mutuales están obligadas a presentar a este Instituto con DIEZ (10)
días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la convocatoria, orden del día, la
memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del
órgano de fiscalización.
Que mediante Resolución INAES N° 4110/10 se estableció que las
cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los
artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y resoluciones
complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en
las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Que la Resolución INAES N° 609/14 prescribe en su artículo 3 que las
cooperativas y mutuales que no hayan cumplido con la Resolución INAES N° 4110/10
quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.
Que el Directorio de este órgano a los fines de ejecutar la medida indicada
en el considerando anterior ordenó establecer una gradualidad en la suspensión de la
autorización para funcionar de aquellas entidades que no hayan remitido la documentación
requerida en la normativa arriba mencionada.
Que a los fines de establecer dicha gradualidad se ha concluido, conforme
la experiencia adquirida y las acciones de fiscalización llevadas a cabo, que las operaciones
más riesgosas son aquellas relativas al servicio de crédito, gestión de préstamos y ayuda
económica mutual.
Que en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes resulta oportuno
y necesario proceder a la modificación del artículo 3 de la Resolución N° 609/14.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3 de la Resolución INAES N° 609/14 por el siguiente:
“ARTICULO 3º: Quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar,
las cooperativas que en su denominación social posean la palabra crédito/s y/o en su objeto
social prevean la prestación del mismo, las mutuales que tuvieren aprobado el reglamento
de Ayuda Económica Mutual, y las entidades que estuvieran autorizadas a prestar el servicio
de gestión de préstamos que hayan incumplido con la transmisión electrónica establecida en
el artículo 1°, último párrafo de la Resolución INAES N° 4110/10, de los ejercicios sociales
cerrados hasta el año 2012.”.
ARTICULO 2°.- Las cooperativas y mutuales que se encuentren comprendidas en lo
establecido en el artículo 3 de la Resolución INAES N° 609/14, serán suspendidas en su
autorización para funcionar, en forma gradual y de acuerdo a las pautas de riesgo que
establezca esta autoridad de aplicación.
ARTICULO 3°.- Las entidades de segundo y tercer grado deberán colaborar con la difusión y
cumplimiento de las Resoluciones INAES N° 4110/10 y con la presente norma, debiendo
informar a este Instituto en forma trimestral el grado de cumplimiento de las entidades que
se encuentren asociadas y de las acciones llevadas a cabo para cumplir con las mismas.
ARTICULO 4°.- Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS que, a
través del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a la
Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las
entidades domicilias en la jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos
restantes, la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 3° que se
encuentran con su matrícula suspendida y que en consecuencia están obligadas a
abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social.
ARTICULO 5°.- Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas aquellas cuestiones que resulten
conducentes para el cumplimiento del objeto de la presente resolución.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
RESOLUCION N° 2574
Firmado: Dr. Patricio Juan GRIFFIN – Presidente; Sr. Ricardo D. VELASCO – Vocal; Ing.
José Hernán ORBAICETA – Vocal; Arq. Daniel Omar SPAGNA – Vocal; Dr. Ernesto E.
ARROYO – Vocal; Dr. Roberto Eduardo BERMUDEZ - Vocal
Se adjunta el pdf de la presente Resolución.