22 septiembre, 2014
NUEVO CONFLICTO BCRA - MUTUALES

Luego del Decreto 1367/93 se inicia una etapa de hostigamiento del BCRA contra las entidades mutuales. Inspecciones a mutuales, cartas documento instando a las mismas a cesar en su actividad de ayuda económica mutual, generándose un estado de inseguridad operativa manifiesta y grave.

Era una época que el BCRA en su política de concentración y extranjerización de la banca en nuestro país, liquido un número importante de Cajas de Créditos Cooperativas, Bancos Cooperativos y Bancos de capitales nacionales.

Lo mismo quiso hacer con las mutuales que prestaban el centenario Servicio de Ahorro y Crédito, denominado Ayuda Económica mutual.-

No debemos olvidar nunca que los Bancos Centrales de los países, siguen las normas y recomendaciones de Basilea, por medio de las cuales han creado un escandaloso sistema de concentración y timba financiera, desconocen toda posibilidad de desarrollo en ese rubro sobre otros conceptos como ser un Servicio en contraposición de unos negocios concentrado y de maximización del lucro y sometimiento.-

En esos años muchos dirigentes mutualistas claudicaron, y se entrevistaban con asesores cercanos al BCRA, para ver cómo podían cumplimentar el decreto 1367/93 y las Comunicación A 2507 Y A 2805 del BCRA, y también había asesores conocidos, de mutuales que vendían el “Estudio de Factibilidad “ para adaptar las mutuales con las normas del BCRA.

Las claudicaciones de la dirigencia mutual es un mal que hemos padecido desde los orígenes de nuestro Movimiento mutual organizado. Basta leer las actas de Consejo Directivo de CAM de los primeros años de vida 1951-1955, hasta nuestros días con actualidad manifiesta.-

Pero otros convencidos de las bondades de ese servicio, de los valores de la Economía Social, realizado sobre la base de la solidaridad, de la auto gestión, sin objetivo de lucro y el trabajo para formar un capital comunitario, decidieran dar batalla en defensa de este servicio.

En primer lugar la dirigencia se sintió acompañada por el Órgano de aplicación mutual INAM, quien realizando un planteo de competencia plasmado en la Resol INAM Nº968/95. Y ratificada más adelante por la Resol. Inacym Nº3890/98 Que dio argumentos contundentes para el planteo judicial que se iniciara con posterioridad, por la Federación Santafecina de entidades mutualistas “Brig. López” el IAEM.-

Bueno sería que el Presidente y su directorio actual, del INAES, se interioricen del compromiso que asumió en su momento el organismo de aplicación de las mutuales en defensa del sector, defendiendo un servicio mayoritario y fundamental del mutualismo. Ratificando ante estas nuevas normas, el Planteo de Competencia, que fuera ampliamente ratificado por la Justicia. (Antecedentes de los fallos de la SCJN y de Cámara Federal contra Resol ANSES).-

Mucho ha cambiado en estos años, el organismo de aplicación y en los últimos tiempos la dirigencia del movimiento ha denotado mucha pasividad, sin reacciones, tal vez por el temor de épocas pasadas, “por el no te metas”, o simplemente por la propia actividad de las entidades o tal vez por haber confiado en sus asesores y gerentes, quienes hoy ocupan un lugar preponderante, pero con intereses personalísimos que no responden a los intereses del movimiento mutual

Los que deben defender este servicio agrupados en una federación de mutuales esta conducido por personas representantes de grupos económicos que usan del beneficio mutual para negocio propio, en desmedro de la acumulación de capital con fin social y comunitario, desnaturalizando la función de promoción que gozan las entidades mutuales, en la legislación nacional, provincial y municipal.-

Posteriormente el BCRA mediante Comunicación A 5323 y A 5388 del BCRA, requirió información sobre mutuales emisoras y financiadoras de Tarjetas de Crédito, y otra vez muchas mutuales defeccionaron y aceptaron mansamente los requerimientos del BCRA. Otros resistieron con los argumentos de los planteos de Competencia por las Resol Inam 968/95 y Resol Inacyn 3890/98 Y LOS FALLOS JUDICIALES ANTES MENCIONADOS.

Esto sirvió indudablemente de antecedente, para que nuevamente se vuelva a la carga con el dictado de las Comunicación A 5591 – 5592- 5593, que ponen nuevamente a las mutuales, en una nueva encrucijada de quién es el organismo de contralor. Con el agravante que los Bancos Céntrales nada tienen que ver con la economía social y son instrumento de aplicación de las Normas de Basilea, que tienen un claro fin concentrador, comercial de la actividad financiera, productiva y de servicios.

Además es importante destacar que el funcionario ideólogo que redacto y firmo la primera norma contra las mutuales, es el D r. Juan Carlos Isi, que en aquel entonces era Subgerente de normas del BCRA casualmente el actual Gerente General del BCRA quien firma las actuales normas. Los que conocimos a este señor desde principios de la década de los noventa, sabemos que no es un funcionario formado en el “campo nacional y popular” y con resentimiento hacia los valores de las mutualidad y un claro agente de la concentración financiera y la extranjerización de las finanzas.-

Ante todos estos antecedentes llama mucho la atención el silencio dirigencial del movimiento mutual organizado y de los representantes del movimiento en el INAES.

Quienes no sólo no reaccionan ante estas situaciones que afectan a las mutuales de ayudas Económicas, sino también ante todos las normas vigentes que afectan los diversos servicios de la mutualidad, la superposición de controles, la agresión permanente de algunos personajes que desconocen el sistema.


MOVIMIENTO MUTUALISMO AUTENTICO